La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que aclara que la pausa para comer de los trabajadores debe considerarse tiempo de trabajo efectivo si la desconexión no es total. En cambio, si esta desconexión sí es completa , la hora de comida tendría la consideración de tiempo de descanso y no tendría que ser retribuida.
“Si se garantiza la desconexión total de las personas que prestan servicios para la empresa durante la hora de interrupción de su trabajo para comer, dicho periodo de ninguna manera puede ser considerado como tiempo a disposición, sino que será tiempo de descanso. (…) Cuando la empresa no puede garantizar la desconexión total , dicho periodo debe computarse como tiempo a disposición”, subraya el Alto Tribunal.
Así, el Supremo entiende

Diario de Avisos

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