Con la llegada de diciembre, millones de trabajadores en Colombia esperan el pago de la prima de servicios correspondiente al segundo semestre del año.
Esta prestación, que es un derecho laboral al que no se puede renunciar, debe ser reconocida por todos los empleadores que tengan trabajadores vinculados mediante contrato laboral, sin importar su modalidad.
De acuerdo con la normatividad vigente, la prima aplica tanto para contratos a término fijo como indefinido, por obra o labor, e incluso para quienes no trabajaron todo el semestre. En estos casos, el pago debe hacerse de manera proporcional al tiempo efectivamente laborado entre el 1 de julio y el 31 de diciembre.
Por lo anterior, y teniendo en cuenta las dudas que se puedan suscitar frente al pago, Andrés Romero, abogado especiali

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