Tlaxcala, Tlax.,- Este martes, integrantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la invalidez del artículo 242 del Código Penal de Tlaxcala, el cual penalizaba el aborto autoprocurado y consentido por considerarlo anticonstitucional, además de incluir la suspensión de su profesión al personal médico que participe en la aplicación de un aborto.
Es de señalar que en la entidad el Código Penal de la entidad evitaba el acceso a la atención médica, y el acceso a la práctica del aborto únicamente era permisible por medio de una denuncia penal.
Lo anterior fue considerado revictimizante e implicaba el atrasos de servicios urgentes. Por lobque la nueva medida reconoce incluso que no se requiere el consentimiento de quienes ejercen patria potestad para garantizar el acceso a

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