La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) despenalizó el aborto en Tlaxcala con la invalidación de varios artículos de la Ley de Salud de ese estado que condicionaban la atención médica a la autorización de un Ministerio Público (MP).

Por unanimidad, los nueve ministros invalidaron el artículo 44 Bis, adicionado en 2007, que supeditaba la interrupción del embarazo en instituciones públicas a una autorización del MP.

Invalidaron también las reformas de marzo de 2024, ya en el Gobierno de Morena, en el que se condicionó que hubiera una denuncia para que personas en alguna situación de probable violencia familiar o sexual pudieran recibir atención médica.

El artículo 53 quáter, agregado el año pasado, estableció que para el caso de una violación niñas o adolescentes sólo se le podrí

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