Los cambios alcanzan a quienes realizan operaciones de venta de cosas muebles no registrables nuevas y/o usadas y/o resulten locadores y/o prestadores de obras y/o servicios a través de plataformas digitales.
La actualización alcanza a aquellos sujetos que no acreditando la calidad de responsables inscriptos, de exentos o no alcanzados en el impuesto al valor agregado, o en su caso, la condición de sujetos adheridos al Monotributo, realicen operaciones en forma habitual, frecuente o reiterada.
La Resolución General 5794/25, publicada en el Boletín Oficial, establece que los parámetros a tener en cuenta para determinar la habitualidad de un contribuyente en este tipo de operaciones serán los siguientes:
Habitualidad mensual: 10 o más operaciones y un monto total igual o superior a $750.0

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