El ex ministro José Luis Ábalos ha presentado un recurso de apelación ante el Tribunal Supremo contra el auto de prisión provisional . En un escrito de 49 páginas consultado por OKDIARIO, su defensa argumenta que la medida cautelar vulnera sus derechos fundamentales y carece de la motivación exigida. El recurso, firmado por el letrado y fiscal en excedencia Carlos Bautista, sostiene que «la privación de libertad se ha acordado con nulo respeto a los elementos básicos comunes a toda medida cautelar».

El escrito cuestiona frontalmente los indicios que sostienen la acusación. Según la defensa, estos «consisten básicamente en un informe patrimonial contradictorio y en las declaraciones de un arrepentido ». Se refiere a Víctor de Aldama, cuyas declaraciones tachan de « fabulaciones » destinadas a «complacer a la acusación».

La investigación atribuye a Ábalos la recepción de comisiones millonarias  de contratos públicos. Sin embargo, el recurso señala que «las suposiciones y elucubraciones no soportadas por indicios son propias de comentarios que legos en derecho puedan hacer sobre las resoluciones judiciales en espacios lúdicos, pero son indignas de soportar una resolución judicial».

El análisis patrimonial realizado por la UCO detectó un presunto desfase de 95.000 euros en diez años. La defensa considera esta cifra « bastante irrisoria » como supuesta comisión por adjudicaciones de distintas administraciones . Además, argumenta que el informe policial no tuvo en cuenta documentación aportada posteriormente por el PSOE sobre pagos a «la Secretaría de Organización».

Uno de los puntos centrales es la explicación de los pagos efectuados por Koldo García. La defensa sostiene que existía «una suerte de caja de compensación entre gastos adelantados por Koldo y devoluciones posteriores» del ex ministro .

El escrito recuerda que «al folio 7 del informe de la UCO se reconoce esta circunstancia: Esta dinámica, unida a la previsión de devolución por parte de Ábalos, y a la presunta disposición de ingresos no declarados, ha permitido cuantificar los desembolsos efectuados con dichos fondos ». Entre 2018 y 2022, Ábalos realizó transferencias bancarias a Koldo García por viajes, liquidación de gastos y otros conceptos que suman más de 23.000 euros.

La defensa cuestiona la lógica de la investigación: «Si el imputado Aldama facilitara dinero a Koldo García para nuestro representado, resulta absurdo que nuestro representado reintegrara gastos adeudados a Koldo García».

Ingresos justificados

El recurso dedica especial atención a desmontar la tesis de los «ingresos de procedencia desconocida ». «No hay sustento jurídico, ni fiscal, ni documental ni racional para que la unidad policial afirme que no se presentó ante Hacienda el arrendamiento de la vivienda de la calle Humilladero de Madrid [donde vivió Koldo]. El arrendamiento a particulares está exento de pago de IVA , por lo que no es necesario declararlo en el Modelo 303. Los rendimientos derivados de este arrendamiento sí han sido declarados en el Modelo 100 (declaración de la renta) correspondiente a los ejercicios fiscales investigados», esgrime la defensa de Ábalos adjuntando un cuadro. Critica que la UCO haya consignado estos ingresos como «de dudosa procedencia» cuando se producen «bajo el concepto de arrendamiento».

Otro punto polémico es un préstamo personal de 20.000 euros . El recurso revela que se trata de un préstamo del hijo de Ábalos, Víctor, «cuyo contrato fue requisado por la UCO» en un registro. Sorprendentemente, este contrato elevado a escritura pública «de manera insólita , no ha sido incorporado al Informe  ni tampoco figura en el auto recurrido».

Supuestas dádivas

El escrito desmenuza las presuntas contraprestaciones que habría recibido Ábalos. Sobre el inmueble de La Alcaidesa en Cádiz , recuerda que «por este arrendamiento con opción de compra, Ábalos pagó tres meses » y que el contrato «derivó en un proceso de desahucio por impago de mensualidades que se resolvió amistosamente».

El propio Aldama reconoció ante el juez que el desahucio se produjo porque «Ábalos es destituido. Obviamente, ya no cobra lo que cobraba como ministro». La defensa considera «inverosímil» calificar esto como dádiva.

Respecto al apartamento de Plaza de España ocupado por Jésica Rodríguez , el recurso señala que el pago del alquiler se prolongó « bastante más allá (marzo de 2022) de la finalización de su relación con Ábalos (noviembre de 2019)». La explicación, según la defensa, es que Aldama no quería perjudicar a la joven odontóloga porque fue él quien la presentó a Ábalos.

Sin riesgo de fuga

En cuanto al riesgo de fuga, el recurso califica de «extrema falta de realidad» tal afirmación. Destaca que Ábalos ha cumplido «todas las exigencias formuladas por el instructor en lo tocante a presentaciones, retirada del pasaporte y prohibición de salida de España» desde que fue llamado al proceso en junio de 2024.

La defensa critica que se utilicen «los escritos de las acusaciones» para fundamentar el riesgo de fuga. Argumenta que esto significa « alentar una suerte de temeridad y locura procesal , de manera que, cuantos más delitos se junten en un escrito de acusación más sencillo será utilizar un escrito infundado a modo de coartada para justificar la prisión ».

El recurso subraya una paradoja: hace apenas un mes, en una vista anterior, se acordó la libertad de Ábalos. «La única diferencia entre una u otra situación es la existencia de escritos desaforados de acusación», señala el texto. Si el instructor creyera realmente en el riesgo de fuga, habría hecho uso del artículo que permite dictar prisión inmediata , en lugar de dar siete días.

La defensa denuncia que se minusvalore «la realidad de los vínculos laborales, familiares y sociales ». Ábalos es diputado y tiene arraigo familiar acreditado: «un hijo menor a su cargo los fines de semana, mitad de vacaciones y a cuya manutención debe hacer frente».

La mención a inmuebles en Perú y Colombia como indicativo de peligro de fuga es calificada de «ignorancia supina », dado que ambos países tienen tratados de extradición vigentes con España desde hace décadas.

El recurso lamenta la vulneración del artículo 23 de la Constitución, que reconoce el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos «por medio de representantes libremente elegidos». La prisión de Ábalos conlleva la suspensión de su condición de diputado. La defensa invoca sentencias recientes del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre un político turco. «La imposición de prisión provisional a un representante sólo es compatible con el Convenio si responde a fines legítimos y es resultado de una ponderación concreta, motivada y revisable».

El texto lamenta que el instructor haya considerado que esta cuestión debe valorarla el Congreso, cuando «lo afectado es también el derecho de representación indirecta de los ciudadanos ».

El recurso agrega: «Ante la ausencia de cualquiera de las finalidades propias de la prisión provisional, resulta inevitable no pensar en que la medida únicamente busca fomentar una declaración colaborativa como la de Aldama tras su paso por prisión».

La defensa recuerda jurisprudencia del propio instructor —Leopoldo Puente— que admite la atenuante de confesión incluso tardía si aporta «colaboración relevante y eficaz para el esclarecimiento de los hechos». Paradójicamente, el auto de prisión afirma que ya no hay tiempo para colaborar , una afirmación que chocaría esta doctrina.