La Corte estableció que una persona comete feminicidio cuando por motivos de género asesina a una mujer con la que tiene o tuvo un vínculo
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que basta con que exista una relación de confianza o intimidad entre la víctima y el agresor para acreditar el delito de feminicidio.
La Corte estableció este miércoles 13 de agosto que una persona comete feminicidio cuando por motivos de género asesina a una mujer con la que tiene o tuvo un vínculo como parentesco, matrimonio, concubinato, noviazgo, amistad o cualquier “relación de hecho”, es decir, intimidad o confianza aún sin formalización.
El caso, por el que el tema llegó a la SCJN, trata de un hombre que embarazó a una mujer y, durante el embarazo, la visitaba frecue