Redacción

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el delito de feminicidio se configura también cuando entre la víctima y el agresor existió una “relación de hecho”, entendida como un vínculo fáctico que genera intimidad y confianza, aunque no medie un compromiso formal o legal. La resolución se dio al revisar un caso ocurrido en Aguascalientes.

El asunto analizado involucró a un hombre que, tras embarazar a una mujer, la presionó para abortar y, al octavo mes de gestación, la atacó con un arma punzocortante, provocando su muerte y la del producto. El sentenciado cuestionó la constitucionalidad del artículo 97-A, fracción I, del Código Penal de Aguascalientes, alegando que la expresión “relación de hecho” era ambigua.

La Primera Sala concluyó qu

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