El Tribunal Constitucional (TC) ha declarado inadmisible el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por tres organizaciones que se oponen al proyecto minero Dominga. Las entidades involucradas son el Movimiento en Defensa del Medio Ambiente de La Higuera, el Comité de Agua Potable Rural Los Choros y la Asociación de Pequeños Propietarios Agrícolas de Los Choros. Estas organizaciones buscaban invalidar los artículos 30 y 47 de la Ley N°20.600, que se refieren a las atribuciones de los tribunales ambientales.

La decisión fue unánime y provino de la Primera Sala del TC, que resolvió que el recurso carecía de "fundamento plausible o razonable". Esta conclusión se basa en el artículo 93 de la Constitución y la Ley Orgánica Constitucional del tribunal. Por lo tanto, el requerimiento fue declarado inadmisible por no cumplir con los estándares legales establecidos.

Las organizaciones pretendían evitar que el Primer Tribunal Ambiental hiciera efectivo el cumplimiento de sus fallos en el contexto del litigio sobre la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) que aprobó el proyecto Dominga. El TC determinó que la solicitud excedía el alcance de la acción de inaplicabilidad, subrayando que "esta acción constitucional no se tiene por idónea para buscar la enmienda o revocar lo resuelto por un tribunal". Además, el documento judicial señala que el recurso buscaba cuestionar decisiones ya adoptadas por la justicia ambiental en el ejercicio de sus competencias.

Las agrupaciones argumentaban que los artículos impugnados vulneraban el principio de separación de funciones y que su aplicación por la Corte de Apelaciones de Antofagasta restringiría la discrecionalidad del Comité de Ministros. También denunciaban una transgresión al derecho de igualdad ante la ley. Sin embargo, el TC desestimó estos argumentos, afirmando que "la impugnación desarrollada no puede tenerse por razonablemente fundado". El tribunal enfatizó que el conflicto debía resolverse en la gestión pendiente ante el tribunal de alzada, no a través de la inaplicabilidad constitucional.

Esta decisión se suma a fallos anteriores que han respaldado el avance del proyecto Dominga. En junio de este año, el TC ya había rechazado una contienda de competencia presentada por el Servicio de Evaluación Ambiental, validando las atribuciones del Primer Tribunal Ambiental. En el considerando 8º del actual fallo, se cita jurisprudencia consolidada, indicando que aceptar que los defectos puedan ser subsanados por el TC transformaría la inaplicabilidad en un recurso procesal.

El TC también destacó un vicio esencial en el recurso, señalando que "la impugnación se dirige contra un instituto jurídico o sistema de normas completo". Esto se debe a que las organizaciones solicitaban inaplicar una norma que hace supletorio el Código de Procedimiento Civil, lo que es incompatible con la naturaleza de la acción de inaplicabilidad. El fallo precisa que esta acción no sirve para dejar sin efecto sistemas normativos ni cuestionar instituciones legales, sino solo preceptos específicos aplicables a un caso. Cabe recordar que el proyecto Dominga ha estado bajo evaluación ambiental desde 2013.