“La decisión sobre tales asuntos y, en general, sobre la constitucionalidad de la convocatoria al referendo corresponde a la Corte Constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 241 de la Constitución”, precisó la Registraduría Nacional del Estado Civil en un comunicado.

Esta afirmación sitúa en el centro del debate la competencia exclusiva de la Corte Constitucional para determinar la viabilidad jurídica del referendo que busca derogar el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera y la denominada Paz Total .

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El 29 de julio, la Registraduría Nacional del Estado Civil recibió la solicitud de inscripción de un comité promotor para

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