En los últimos años, el uso de vehículos de movilidad personal, como scooters eléctricos , se ha incrementado en nuestras ciudades, facilitando el transporte pero también generando inquietudes sobre la seguridad vial y los derechos de los peatones. ¿Cómo actuar si provoca un accidente? Al respecto, consultamos a dos expertos: Mario Pinatte, socio fundador y director del área Procesal de CPB-Abogados, y Luis Quispe Candia, presidente de la ONG Luz Ámbar.
Partamos de la velocidad. Según el Decreto Supremo 019-2018-MTC, los vehículos de movilidad personal, mientras no superen los 25km/h, no requieren placa ni seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT) , siendo calificados como vehículos L1E.
Por encima de dicha velocidad o potencia sí se exige placa y SOAT. Sin embargo, la