En el marco de una acción de amparo , la Cámara Federal de Apelaciones de Salta confirmó parcialmente un planteo presentado por un afiliado portador de VIH contra una entidad de salud, ordenándole mantener su cobertura médica integral como prestadora de una obra social , aunque validó la rescisión de un plan de mayor cateogía por incurrir en “falsedad” al presentar su declaración jurada de salud cuando se dio de alta.
En sus términos, el tribunal de Alzada salteño, integrado por los camaristas Ernesto Solá Espeche , Luis Renato Rabbi Baldi Cabanillas y Santiago French , resolvió: “Hacer lugar parcialmente al recurso de apelación (...) y confirmar la resolución (...) en cuanto le impuso la obligación de brindar la cobertura integral al actor en los términos de la ley 2