Los bonaerenses están convocados este domingo 7 de septiembre a las urnas para elegir a sus representantes legislativos provinciales. Sin embargo, quienes figuren en el padrón y no voten deberán justificar su ausencia o enfrentar una multa económica establecida en la Ley Electoral Provincial N.°5109 .
Según el artículo 137 de la normativa, se impondrá una multa de $50 a $500 a los electores mayores de 18 años y menores de 70 que no emitan su voto y no presenten un justificativo ante la Junta Electoral dentro de los 60 días posteriores a los comicios.
La sanción se suma a la inclusión en el Registro de Infractores al deber de votar , lo que puede implicar limitaciones para realizar trámites administrativos.
Cuándo se puede justificar la ausencia
La provincia permite justificar l