De acuerdo con el artículo 137 de la Ley Electoral Provincial N° 5109, los electores que estén obligados a votar y no lo hagan sin presentar una justificación válida ante la Junta Electoral dentro de los 60 días posteriores a la elección recibirán una sanción económica que va de $50 a $500 .
Una vez concluido el escrutinio definitivo, la Justicia Electoral elabora un listado de infractores que se incorpora al Registro de Infractores al deber de votar . Además de la multa, figurar en este registro puede traer inconvenientes administrativos, como restricciones para realizar ciertos trámites.
El dinero recaudado por las sanciones no queda en el Estado provincial de manera general, sino que, según la normativa, se destina al fomento de la educación común en los distintos distritos