Desde hace varios meses, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) confirmó que las propiedades horizontales de uso residencial que cobran por el uso de parqueaderos de visitantes deben liquidar y declarar el Impuesto sobre las Ventas (IVA) por esta actividad.

La DIAN enfatizó en que el IVA se causa sobre la prestación de servicios, y el cobro por el estacionamiento a vehículos ajenos a la copropiedad o a los residentes que ya cuentan con un espacio asignado se considera una "explotación comercial".

Esta actividad, al generar un ingreso adicional para el conjunto, lo convierte en un responsable del IVA por esa operación en particular.

No obstante, este cobro que se hace a los conjuntos residenciales estaría por acabar gracias a la ley de financiamiento o reforma tributaria.

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