El 5 de septiembre de 2025, se formalizó el reglamento de la Ley N.º 32123, que transforma el Sistema Previsional Peruano. Esta normativa fue confirmada mediante el Decreto Supremo N.º 189-2025-EF y publicada en el diario oficial El Peruano. Con esta nueva regulación, se plantean cambios significativos en el acceso a los fondos de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).
El reglamento no prohíbe de manera explícita el retiro de fondos de las AFP, pero establece medidas que desincentivan esta práctica. Por ejemplo, aquellos que decidan realizar retiros anticipados, como el emblemático 95,5 % del fondo acumulado, perderán el derecho a acceder a la pensión mínima y a las garantías ofrecidas por el Estado. El Ministerio de Economía y Finanzas ha expresado su firme oposición a nuevos retiros, argumentando que estos podrían poner en riesgo la sostenibilidad del ahorro interno, la inversión y el sistema de pensiones.
Una de las disposiciones más relevantes es la fijación de la pensión mínima en S/ 600, tanto para la Oficina de Normalización Previsional (ONP) como para las AFP. Esta pensión está condicionada a haber acumulado 240 aportes, es decir, 20 años de contribuciones. Además, quienes opten por retirar sus fondos perderán el derecho a esta pensión mínima garantizada, lo que podría perjudicarles en caso de que se apruebe un nuevo desembolso.
El reglamento también introduce un mecanismo de "aporte por consumo", que permite destinar el 1 % del consumo formal documentado con boleta electrónica, hasta un máximo de 8 UIT anuales, como aporte en forma de Unidades de Aporte (UdA). La implementación de este mecanismo comenzará en 2027, con la creación de la cuenta prevista para diciembre de 2026.
Asimismo, se establecen aportes obligatorios para los trabajadores independientes. A partir de 2028, quienes emitan recibos por honorarios deberán aportar al sistema previsional, comenzando con un 2 % en 2028 y 2029, y aumentando gradualmente hasta un 5 % a partir de 2034 en el Sistema Nacional de Pensiones (SNP). En el Sistema Privado de Pensiones (SPP), el aporte será del 5 % desde el inicio, con comisiones adicionales.
Finalmente, se implementará la afiliación automática. Desde el 1 de junio de 2027, todos los peruanos mayores de 18 años serán afiliados automáticamente a la ONP o a las AFP, a menos que realicen una elección expresa. Estos cambios buscan consolidar una estructura normativa que restrinja los desembolsos y proteja el ahorro previsional en el país.