El tema central es la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial y sus disposiciones para la expedición y renovación de la licencia de conducir respecto a las personas adultas mayores en México.

Esta legislación, en su Artículo 51, establece que toda persona interesada en obtener o renovar una licencia debe someterse a una valoración integral orientada a certificar la aptitud física, mental y emocional necesaria para conducir. Además, exige aprobar exámenes teóricos y prácticos que permitan comprobar la capacitación en normas de tránsito y habilidades de manejo, sin fijar un límite de edad.

“Para personas con discapacidad , el examen de valoración deberá realizarse en formatos accesibles, para lo cual las autoridades competentes deberán emitir los lineamientos respectivos”, establec

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