Resulta pertinente realizar, con carácter previo, una aclaración en orden al modelo por el que se decantó el constituyente. La Constitución, en su artículo 125, optó por un modelo sui generis, rechazando la opción por el jurado popular, tomando en consideración la nefasta experiencia, durante la II República española, de esta institución, que integrada por miembros de los partidos políticos del Frente Popular y los sindicatos, singularmente CNT, fue instrumentalizada para llevar a cabo verdaderos actos de venganza contra los disidentes de la II República. Pero, tampoco eligió el modelo europeo, conocido como Escabinado, vigente entre otras naciones en Alemania y caracterizado por la integración de jueces legos y jueces técnicos en un único tribunal. Finalmente, rechazo, el modo de jurado a

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