La magistrada concluye que el complemento por retrasar el retiro, de un 4% adicional por año, forma parte del "importe íntegro" de la pensión compatible con realizar trabajos artísticos

Los artistas jubilados podrán compatibilizar su pensión con ingresos de su actividad artística

Novedosa sentencia para el colectivo de artistas, que a menudo quieren –o tienen que– alargar sus carreras profesiones. Una jueza ha reconocido el derecho de una actriz jubilada a compatibilizar su actividad artística y a cobrar su pensión íntegra, incluido el complemento de la jubilación demorada, del 4% anual por cada año de retraso del retiro, que la Seguridad Social le había restado. La cooperativa de abogados Colectivo Ronda, que ha defendido a la profesional, ha destacado la importancia de esta interpretación para el conjunto de los artistas a los que el INSS deniega por el momento esta posibilidad.

La actriz en cuestión realiza algunos trabajos una vez jubilada y tras haber accedido al retiro de manera demorada, por lo que tiene reconocido un complemento del 8% en su pensión. La compatibilidad entre los ingresos fruto de la actividad artística y la pensión de jubilación fue reformada en 2023, en una de las normas que el Gobierno está elaborando dentro de lo que será el futuro Estatuto del Artista. Era una medida que desde el sector se venía reclamando desde hace años: la total compatibilidad de la prestación por jubilación con la actividad artística. Hasta entonces, solo se podía compatibilizar con la recepción de los derechos de autor.

La nueva regulación contempla que “el percibo del 100% del importe de la pensión de jubilación contributiva será compatible con la actividad artística”. Sin embargo, la Seguridad Social está detrayendo de esta el complemento por demorar la jubilación, decisión que recurrió esta profesional y a la que el Juzgado de lo Social número 32 de Barcelona ha dado la razón. La sentencia puede ser recurrida por la Seguridad Social, algo que suele hacer el organismo público con las resoluciones desfavorables.

El complemento es parte de la pensión “íntegra”

La Seguridad Social justificó que el plus de demora se trata de un “complemento económico de la pensión que se quitó expresamente por el legislador con la nueva regulación”. Mientras que en la anterior norma, de 2019, se mencionaba expresamente su cobro, el nuevo texto no lo hace, y sí especifica que “el importe de la pensión de jubilación contributiva compatible con la actividad artística incluye el complemento para pensiones inferiores a la mínima y el complemento por maternidad o reducción de la brecha de género”.

Sin embargo, la defensa de la actriz defendió que el plus de la jubilación demorada es parte de la propia cuantía de la pensión, por lo que no puede detraerse. La magistrada comparte esta interpretación.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso elDiario.es, destaca la voluntad del legislador con la modificación legal “de lograr la plena compatibilización de la actividad artística con la percepción de la pensión integra de la jubilación y que precisamente la regulación anterior devenía insuficiente”. “Por ello no parece razonable que se bonifique por un lado a aquellos artistas que accedan a la jubilación después de la edad ordinaria y, sin embargo, se detraiga después por ejercer su actividad cuando precisamente se busca la plena compatibilidad de la prestación y la actividad artística”, valora la jueza.

La sentencia recoge también que el complemento de demora se regula precisamente en el artículo 210 de la Ley de la Seguridad Social, “dedicado a la cuantia de la pensión” y que “a la hora de calcular la pensión la demora forma parte del porcentaje que se aplica a la base reguladora, y es a este resultado al que se suman los complementos”.

“A mayor abundamiento”, añade la magistrada, la ley de la Seguridad Social “declara la compatibilidad del porcentaje de demora con la jubilación activa”, por lo que “la detracción del complemento de demora para los artistas implicaría por tanto una vulneración del principio de igualdad”.

Por todo ello, la sentencia concluye que “el porcentaje de demora de la prestación de jubilación de la actora forma parte del importe íntegro de la jubilación y es compatible con el ejercicio de la actividad artística”. En consecuencia, considera las cantidades detraídas a la actriz como improcedentes y condena a la Seguridad Social a devolvérselas a la actriz. Las cantidades que oscilaban “entre los 106 y los 215 euros en cada una de las seis resoluciones dictadas por el organismo público entre julio de 2023 y mayo de 2025”, explican en el Colectivo Ronda.

Precedente para otros artistas

En el Colectivo Ronda destaca esta sentencia, aunque no es firme y puede ser recurrida, como un procedente que “tiene una fuerte relevancia económica para los profesionales del sector”. Pilar Casas, abogada de la cooperativa que ha representado a la artista, subraya que la resolución “antepone el objetivo perseguido por la norma aprobada en 2023 de facilitar que las artistas puedan seguir aportando su talento a la sociedad sin renunciar a la pensión adquirida con sus cotizaciones frente a los criterios economicistas y restrictivos del INSS”.

La abogada recuerda que las profesionales de la creación y el arte, incluyendo todo el personal técnico que hace posible la realización de espectáculos, “se encuentran con muchas dificultades para poder acceder a una pensión de jubilación digna, especialmente en lo que respecta a la acreditación de los periodos mínimos de cotización, como consecuencia de la intermitencia de la propia actividad o la extensión aún hoy de la precariedad y la economía sumergida que, lamentablemente, continúa afectando al sector”.

Por ello, Casas destaca que para muchas creadoras “la prolongación de la vida laboral más allá de la edad de jubilación no es solo una vocación sino que, en muchos casos, se convierte en una verdadera necesidad de complementar los ingresos procedentes de una pensión insuficiente como consecuencia de la histórica debilidad de los sistemas de protección social en lo relativo a un sector donde el empleo estable y sostenido en el tiempo es una verdadera rareza”.