El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó los procedimientos, mecanismos y otras disposiciones de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) , Asignación por Tiempo de Servicios y Subsidio por Luto y Sepelio de los docentes ordinarios de las universidades públicas.

Mediante Decreto Supremo Nº 222-2025-EF , publicado hoy en el diario oficial El Peruano, se estableció que la CTS se otorga por el tiempo de servicio efectivamente prestado, inclusive en el caso de suspensión imperfecta.

Asimismo, para el cómputo de los años de servicio se consideran aquellos prestados a la universidad pública que realiza el pago de la CTS desde su incorporación a la carrera docente, es decir, desde la fecha de su nombramiento. En caso el docente se haya desvinculado de la universidad públi

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