Los deportistas profesionales y el cuerpo técnico que presten sus servicios bajo la subordinación de clubes, organizaciones con o sin ánimo de lucro, ligas departamentales o federaciones deportivas nacionales, deberán ser vinculados por estas mediante contrato de trabajo.

Así se consigna en el artículo 39 de la Ley 2466 de 2025 , que debe ser reglamentado, en busca de condiciones dignas para los deportistas profesionales en nuestro país, actualmente en lo que se refiere a las disciplinas de fútbol, baloncesto y béisbol.

Por tal motivo, el Ministerio del Deporte y el Ministerio del Trabajo realizarán un espacio de diálogo «Deporte con Derechos Laborales», en el que se busca recoger insumos de cara la construcción reglamentaria del contrato especial de trabajo de los deportistas prof

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