En las últimas semanas se ha reabierto el debate sobre la conveniencia de incorporar expresamente el derecho al aborto en la Constitución. Desde un punto de vista estrictamente jurídico convendría recordar que la cuestión ya fue resuelta por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y que el marco normativo vigente garantiza de forma suficiente su constitucionalidad. No existe, por tanto, una necesidad jurídica real de modificar el texto constitucional. El reto no es reescribir la Constitución, sino aplicar con rigor el equilibrio que ya establece entre derechos fundamentales.

La sentencia del Tribunal Constitucional 53/1985, de 11 de abril, fijó los fundamentos de este equilibrio. Determinó que el «nasciturus» no es titular de un derecho fundamental a la vida, aunque constituye un bi

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