El titular del Juzgado de Instrucción número 4 de València ha inadmitido la recusación planteada por Manos Limpias contra el magistrado a raíz del sobreseimiento libre del excomisionado del Gobierno de la dana, José María Ángel. Se trata de Jorge Martínez Ribera, marido de la jueza instructora de la causa de la dana, Nuria Ruiz Tobarra, quien expulsó a Manos Limpias del procedimiento que investiga a la exconsellera Salomé Pradas y al exsecretario autonómico de Emergencias. A Martínez Ribera le cayó el procedimiento por reparto y el pasado 8 de octubre archivó la causa. En su auto de sobreseimiento libre, el juez reprochó al pseudosindicato que denunciara “de forma errónea” a José María Ángel. Manos Limpias formuló una recusación contra el magistrado. Sin embargo, el juez ha inadmitido la petición “por la simple razón de que no es parte en el procedimiento”, según indica un auto dictado el pasado 31 de octubre.
“Ni ha presentado querella ni tampoco, en el caso de que fuera admitida, se ha aportado la oportuna fianza”, afirma. Manos Limpias, por tanto, no figura en la causa.
“En definitiva”, explica la resolución, “ni ostentan legitimación la entidad denunciante dado que no se ha constituido como acusación popular hasta el momento ni puede ejercitar dicha función dado que está sobreseída libremente la denuncia, ni concurre ninguna de las causas de la LOPJ [Ley Orgánica del Poder Judicial] de recusación dado que ni las denuncias o querellas contra este Juez no consta que se hayan admitido, ni existe elemento alguno que justifique una alegada enemistad manifiesta, ni se aporta un principio de prueba, constituyendo en definitiva un fraude procesal destinado a sortear el Juez ordinario predeterminado por la Ley, lo que ha de rechazarse de plano”.
Por otro lado, el instructor también ha inadmitido el recurso de reforma del fiscal contra el auto de sobreseimiento libre (en la práctica, una absolución). El Ministerio Público sostenía que en el procedimiento se investigaba “otros hechos y otras personas”.
Sin embargo, alega el juez, “en las diligencias preprocesales de investigación remitidas por la Fiscalía Provincial [de Valencia], que derivarían del expediente administrativo, no se incluye lo anteriormente expuesto”.
Y es que, apostilla el auto, la denuncia de Manos Limpias “se formuló exclusivamente” contra el excomisionado de la dana, “por lo que la inclusión de otras personas como responsables habría de fundarse en una conexidad que no aparece reflejada en las diligencias preprocesales remitidas a este órgano por el Ministerio Público”.
El magistrado reitera que el presunto delito de falsedad documental derivado de la supuesta falsificación en 1983 de un título de diplomado en archivística y biblioteconomía está prescrito.
“No se trata de un delito continuado”, señala, y la documentación proveniente de la Diputación Provincial de Valencia remitida al juzgado por la Fiscalía, de la que se desprende que el denunciado no precisaba del título presuntamente falsificado para acceder a la Diputación, “confirma la procedencia del sobreseimiento libre de las actuaciones”.
El auto cita jurisprudencia del Tribunal Supremo y recoge que el hecho de que los efectos del delito permanezcan en el tiempo “no quiere decir que deje de ser un delito instantáneo, y por tanto ha de computarse como día inicial de la prescripción la fecha en el que el delito quedó consumado”.
“La permanencia dilatada del título, operando en el tráfico jurídico, no puede transmutar la esencia de un delito de consumación instantánea en un delito permanente, ni tampoco en un delito continuado de falsedad, dado que el documento falsificado es solo uno”, abunda el instructor.
Asimismo, aunque la Fiscalía alude en su recurso al hecho de que se están investigando otros hechos y otras personas, en las diligencias preprocesales de investigación remitidas al juzgado por la acusación pública “no se incluye lo anteriormente expuesto”, matiza el juez.
La investigación del Ministerio Fiscal y las diligencias que se hayan encomendado por ésta a la Policía Judicial “no aparecen acordadas en el decreto remitido por la Fiscalía”, indica.
Es por ello, según el magistrado, que esas diligencias “han de recaer en consecuencia sobre otros extremos distintos al objeto de la denuncia, no sobre los que se ha acordado el sobreseimiento libre de las actuaciones: la falsedad el documento referido; o deberán versar sobre otros hechos y personas desligadas de lo resuelto en el auto por el que se archivaba la denuncia por prescripción”.
El instructor también analiza las alegaciones formuladas por la Diputación Provincial de Valencia en su solicitud de personación en este procedimiento y concluye que no consta ni se acredita que la carencia de titulación por parte del denunciado “redundara en perjuicio patrimonial para la Administración”.
“El denunciado realizó su trabajo como funcionario de la Diputación, por lo que habría de recibir la oportuna remuneración”, puntualiza el juez, que matiza a continuación: “Cuestión distinta es que no hubiera trabajado, o que la carencia de titulación que se alega hubiera producido un perjuicio patrimonial”.
“A lo anterior ha de sumarse que el delito de estafa precisa de un dolo inicial y, si para el acceso al concreto puesto de trabajo de la Administración, no precisaba de la titulación exigida, difícilmente se produciría dicho elemento esencial del delito de estafa”, según se establece en el auto, que puede ser recurrido en apelación ante la Audiencia Provincial.

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