Luego de que el Congreso de la República aprobara por insistencia la Ley que modifica el Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley N° 29571), para incluir a las plataformas digitales de comercio electrónico en la obligación de contar con el libro de reclamaciones , ahora, mediante Ley Nº 32495, publicada hoy en el diario oficial El Peruano , se publicó la modificación de los artículos 150 y 151 del Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley N° 29571)

Así, no solo se está obligando a que las plataformas de comercio , incluídas las aplicaciones, tengan un libro de reclamaciones , sino que este sea visible también y fácilmente encontrable por los usuarios.

Con esta medida, se busca que los consumidores puedan también tener facilidad para poder reclamar o queja

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