La Corte Constitucional de Colombia advirtió que los despachos judiciales deben abstenerse de exhibir símbolos religiosos en sus recintos, salvo que exista una justificación secular clara, verificable y suficiente que lo respalde.

El pronunciamiento hace parte de la sentencia SU-454/25, publicada el 6 de noviembre de 2025, y constituye un llamado directo a preservar la neutralidad del Estado en materia religiosa.

Según la decisión, la laicidad es un principio esencial del orden constitucional colombiano y se concreta en dos obligaciones: la separación entre la Iglesia y el Estado, y la neutralidad frente a las creencias de los ciudadanos.

“Ningún servidor público puede respaldar o promover expresiones que representen una religión específica”, indicó la Corte, al recordar que el respeto

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