Los motociclistas en Colombia deben respetar la Ley 2450 de 2025 , conocida como la Ley Antirruido , que busca frenar las modificaciones ilegales en los sistemas de escape de motocicletas.

De acuerdo con la Resolución 8321 de 1983 del Ministerio de Salud , el límite máximo de ruido permitido para motocicletas es de 86 decibeles.

Esta norma establece los niveles sonoros que no deben superarse para evitar sanciones. Las mediciones deben realizarse con equipos calibrados y en condiciones técnicas específicas.

Por su parte, la Ley 2450 de 2025, que refuerza las medidas contra el ruido excesivo, mantiene este límite y otorga facultades a las autoridades de tránsito para inmovilizar vehículos modificados que superen los valores permitidos.

Según el Código Nacional de Tránsito , Ley 769 de 20

See Full Page