La Sección Tercera del Consejo de Estado, en un auto de medida cauteral, decretó la suspensión provisional de varios apartes de la Circular Externa Única expedida por Colombia Compra Eficiente (CCE) , al considerar que la entidad excedió sus competencias al extender por vía administrativa las restricciones de la Ley de Garantías a los contratos interadministrativos.
Según el alto tribunal, la Ley 996 de 2005 o mejor conocida como Ley de Garantías , establece que la prohibición preelectoral recae exclusivamente sobre los convenios interadministrativos, por lo que su ampliación a los contratos interadministrativos solo podría ser realizada por el legislador.
Colombia Compra Eficiente había interpretado que ambas figuras debían tener el mismo tratamiento , argumentando que el

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