Laureano Oubiña ha sido eximido este miércoles de toda responsabilidad en el delito contra la salud pública que le imputaba la Fiscalía del Principado como presunto integrante de una red de narcotráfico que, en 2017, introdujo cinco kilos de cocaína en Asturias procedente de Galicia. La Audiencia Provincial ha condenado a otros 19 acusados de esa organización con penas que oscilan entre los 18 meses y los cuatro años y medio de cárcel.
Oubiña, actualmente reconvertido en vendedor ambulante y según sus palabras alejado del mundo del narcotráfico, no quiso conformarse con la Fiscalía de Asturias cuando, el pasado 23 de septiembre, le ofreció un acuerdo.
La negativa a pactar con la Fiscalía
La Fiscalía solicitaba para él una pena de cuatro años y medio de cárcel y le ofreció rebajar su petición si admitía su papel como intermediario en la 'Operación Matta', que permitió la desarticulación de la red a la que se atribuía la introducción de cinco kilos de cocaína desde Galicia a Asturias en 2017, apenas unos meses después de que Oubiña saliera de prisión en tercer grado donde cumplía condenas por tráfico de hachís y blanqueo de capitales.

Además de negar cualquier implicación con la organización, Oubiña reiteró en varias ocasiones que él “no tenía nada que ver” con los otros acusados que se sentaron en el banquillo de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Asturias porque, según alegó, no tenía relación alguna con el narcotráfico.
Sin pruebas contundentes
En una sentencia de 43 páginas, hecha pública este miércoles, los magistrados han absuelto a Laureano Oubiña del delito contra la salud pública al considerar que, si bien mantuvo contactos con uno de los principales integrantes de la trama, “no es razón suficiente para deducir la participación en el delito”.
A juicio de los magistrados, el resultado de las pruebas practicadas “no permite alcanzar a este Tribunal el grado de certeza que toda sentencia penal condenatoria requiere”, por lo que optan por la absolución.
Los contactos de Oubiña
La Fiscalía mantenía que Laureano Oubiña fue el suministrador de la cocaína intervenida en un vehículo el 8 de noviembre de 2017. Y tenía como principal prueba de cargo contra él los contactos que había mantenido con el acusado Carlos de la Mata, uno de los principales cabecillas.
Oubiña sí admitió en la vista oral conocer al acusado Carlos de la Mata, con quien habría hablado en tres ocasiones. La primera vez fue por medio de su prima, M.C.L., porque le comentó que iba a ir a Galicia “a hacer unos trabajos” y le iba a mandar el sumario de su padre, “con quien tenía mucha amistad y le asesoraba cuando ambos se encontraban en prisión”.
Asesorar con un sumario de otro preso
La segunda ocasión fue el 27 de octubre de 2027, cuando Carlos de la Mata fue a Vilanova de Arousa y le dijo que tenía que ir a Vigo, pero no le llevó el sumario. Ambos comieron solos en “El Fogar de Martínez” de Vilanova de Arousa y después se marcharon.
Oubiña explicó ante el tribunal que “una o dos semanas más tarde” Carlos de la Mata le llevó el sumario, le dijo que había tenido que volver a Vigo, se lo entregó y le comentó que iba a ver a su tío al día siguiente, a las 5, en la cárcel de Madrid.
Este acusado transmitió a Oubiña que le llamara a ver “qué veía, porque quería que le recomendara a un abogado en Madrid a ver si llegaban a un arreglo por el delito que había cometido, que creía que era un delito de extorsión para cobrar a un médico o a una enfermera o algo así, que se lo dio en el bar donde estaban comiendo, que vio el sumario esa tarde y que Carlos no le llamó como esperaba, que no le llamó ni contactó más con él y el consejo se lo transmitió al tío después, a través de su hija, pero a las dos semanas”.
¿Era una tapadera?
El testimonio vertido tanto por Carlos de la Mata como por su prima y su padre corroboró su versión aunque, según consta en la sentencia, “el hecho de que Carlos de la Mata le hubiese entregado copia de las actuaciones judiciales dimanantes del atestado y relativas a la detención de J.J.M.P. por su supuesta implicación en un delito de robo con violencia e intimidación en casa habitada, detención ilegal y lesiones, no es razón suficiente para excluir su participación como proveedor/intermediario de las drogas incautadas a la organización criminal, cuando pretendían introducirlas en la provincia de Asturias”.
El tribunal entiende que la entrega de la documentación bien podría ser la tapadera utilizada para sus negociaciones, “máxime cuando ciertamente se desconoce en qué momento Laureano Oubiña tuvo el denominado sumario, que entregó a los agentes de la Guardia Civil, a su disposición”.
“Meras sospechas o conjeturas”
No obstante, consideran que esa participación no puede deducirse sino de lo que no dejan de ser “meras sospechas o conjeturas”, resultando significativo de ello que la Guardia Civil no hubiese obtenido posteriores informaciones o inicios sólidos en que sustentarla, desde esos encuentros hasta que se produjo la detención, el 11 de abril de 2018, “siendo llamativo que tras tomarle declaración fuera puesto en libertad de forma inmediata, cuando la gravedad de los hechos que se le imputaban de contar con un principio de prueba solvente en modo alguno lo justificaría”.
En las labores de investigación aparece que Carlos de la Mata se reunió con Ricardo Cortes, Micael Ferrera, Antonio Llamas y Sergio Rubio en Cambados para hacerles la entrega de la droga y a esa cita Carlos acudió en un vehículo acompañado de su supuesto proveedor, quien según la Sala “ni es Laureano ni parece tratarse de una persona relacionada con el mismo”.
Los vínculos
También por averiguaciones policiales se pudo comprobar que en el portón de la vivienda, donde residía Ricardo Torrado, se encontraba estacionado un vehículo titularidad de la empresa de la es administrador único de la sociedad el hijo de Laureano, Y.O.C., vehículo que Ricardo Torrado utilizaba habitualmente.
Sin embargo, la Audiencia corrobora que la vinculación pretendida entre Ricardo Torrado y Laureano Oubiña a través de su hijo “no está acreditada, al no haber resultado desmentido que Laureano no conociese a Ricardo ni que no mantuviera relación con su hijo como él mismo sostiene”.
Sin acreditar
“Nada permite afirmar que Laureano, Ricardo, su hijo y/o José Luis Castro estén relacionados ni tan siquiera -prosigue- las investigaciones policiales, que sin duda se habrán realizado, pudieron afianzar datos que permitan deducirlo”, inciden los magistrados.
Tampoco está acreditado que David Benítez quien se supone habría viajado con Carlos de la Mata a Galicia en otro vehículo tuviera relación con Laureano ni que hubiese estado presente en las entrevistas mantenidas con el mismo.
Una entrega de droga desde Galicia
La Audiencia recalca en la sentencia que Laureano Oubiña no negó las conversaciones telefónicas mantenidas con Carlos de la Mata, así como que de su contenido más que la referencia al “sumario entero”, no se deduce nada diferente a la cita y el lugar donde iba a celebrarse.
“Tampoco resulta muy significativo el hecho de que Carlos de la Mata contactase con David Guardado o intentase hacerlo con Micael, con posterioridad a verse con Laureano Oubiña ya que entre ambos iba a producirse una entrega de droga cuya procedencia era Galicia y por ello resulta evidente que tuvieran que hablar de la operación, como tampoco es muy significativo que hubiese podido mentar el encuentro con Laureano refiriéndose a él como el grande o el poderoso, ya que dicho encuentro efectivamente se produjo”, argumenta el tribunal.
Los indicios
Asimismo, la resolución judicial deja claro que en la entrega de la muestra de droga realizada el día 7 de noviembre de 2017 se produjo entre Micael y Carlos con la intervención de un tercero “cuya identidad tampoco ha podido determinarse y, por tanto, que tuviera relación con Laureano Oubiña”.
De todos estos indicios que poco a poco ha ido descartando el tribunal deduce que “resulta un hecho incontrovertido que Laureano Oubiña estuvo en contacto con Carlos de la Mata, tanto personalmente en dos encuentros que mantuvieron en el restaurante Martínez los días 27 de octubre de 2017 y 7 de noviembre de 2017, así como por medio de una línea telefónica, sin embargo todo ello no es razón suficiente para deducir la participación en el delito imputado, por lo que procede su absolución”.

Las medidas de seguridad de la red
Los magistrados declaran probado que desde al menos julio de 2017, los acusados Micael Ferrera, Sergio Rubio, Carlos de la Mata y Alicia López formaban parte de una organización, jerárquicamente ordenada, con una estructura y funciones perfectamente definidas y mantenidas en el tiempo, que se dedicaba al tráfico de drogas, principalmente cocaína, en Asturias.
La red adoptaba importantes medidas de seguridad, como uso de vehículos a nombre de terceros, la distribución de estupefacientes en grandes cantidades, “incluso por kilos” y la forma ordinaria de trabajar era la modalidad de “fiado” para evitar contar con efectivo que pudiera comprometer a la organización, en caso de una operación policial.
El jefe y su lugarteniente
Bajo las instrucciones de un jefe, existía un lugarteniente que principalmente se encargaba de aprobar la adquisición de las sustancias estupefacientes y gestionar la actividad del resto de los integrantes de organización.
Por debajo, había otro grupo de integrantes que se encargaba de realizar funciones de distribución de estupefacientes y recaudación a distribuidores a mayor escala, quienes a su vez, contaban con su propia red de vendedores minoritarios.
Los intermediarios
Paralelamente, dado que la cocaína era adquirida fuera de Asturias, la organización contaba con intermediarios que se encargaban de la negociación y gestión de la adquisición con los proveedores de fuera.
El acusado Ricardo Cortes, que falleció durante la instrucción de la causa, era la persona a la que se identificó como el jefe, como él mismo se autocalificaba, y era quien decidía todos los temas relativos a la negociación, adquisición y distribución de las sustancias estupefacientes.
Las negociaciones y la compra de droga
La Audiencia sostiene que el jefe ejercía su autoridad de forma clara sobre el resto de los acusados y subordinados incluso en aspectos de carácter personal.
Micael Ferrera era su lugarteniente y era el encargado de trasladar al resto de los integrantes de la organización las instrucciones recibidas del jefe, le acompañaba en los desplazamientos y entrevistas que realizaba con proveedores de cocaína para adquirir esta sustancia y la distribuía a los escalones inferiores para su venta a terceros.
El testaferro
Antonio Llamas, ahora fallecido, y Sergio Rubio, estaban en un nivel inferior de confianza y se ocupaban de realizar el transporte y las entregas de drogas a los distribuidores, además de encargarse del cobro de las deudas contraídas por éstos con la organización y posterior entrega del dinero a Micael Ferrera.
Existía otra persona que no ha sido enjuiciada que, además de llevar a cabo labores de distribución directa de cocaína, era la encargada de proporcionar los medios materiales que en cada momento necesitase la organización, y que actuó como “testaferro”, dando cobertura económica y material con apariencia de legalidad a la misma, facilitando los vehículos, valorado alguno en más de 100.000 euros, cuando se consideraban necesarios, no sólo para el transporte de la cocaína sino también para mantener entrevistas con proveedores o distribuidores.
Las vigilancias policiales
Alicia López transmitía las órdenes del jefe, que era su pareja, al resto de los integrantes de la red y cuando él estaba ausente era ella quien tomaba las decisiones sobre la distribución de la cocaína.
Carlos de la Mata es el acusado a quien identificaron los agentes durante sus vigilancias como la persona que mantenía contactos con Laureano Oubiña. Los magistrados de la Audiencia Provincial consideran probado que, tal y como sostenía la Fiscalía, este acusado era el intermediario entre la organización y terceras personas para la consecución de la cocaína, además de efectuar entregas de “muestras” de las sustancias para controlar su calidad.
Además de todos estos integrantes, habría otro grupo de distribuidores que se encontraban al servicio de la organización por diversos lugares de Asturias como Gijón, Oviedo, Grado o Siero.
Los acuerdos con la Fiscalía
Varios acusados se conformaron durante el juicio con el acuerdo ofrecido por la Fiscalía. La sentencia refleja que su “confesión voluntaria y autoincriminatoria” se produjo en el mismo acto del plenario, “con satisfacción del derecho de defensa, al encontrarse debidamente asistidos de letrado, con plena contradicción y garantía de sus derechos, admitiendo su responsabilidad y ser autores de los hechos objeto de acusación, adhiriéndose las defensas a la calificación de los hechos y a las penas interesadas por el Ministerio Fiscal”.
La Fiscalía pedía inicialmente penas que se movían en una horquilla entre tres años y medio y 16 años de prisión y tras los acuerdos alcanzados con algunos acusados rebajó su petición. Las condenas para los acusados que han alcanzado un acuerdo de conformidad se mueven finalmente entre 18 meses y cuatro años y medio de cárcel
Las confesiones
Esa confesión fue suficiente para su condena por delitos contra la salud pública y, en algunos casos, de blanqueo de capitales. Con la única excepción de apreciar la concurrencia de la atenuante de adicción a las drogas de dos de los acusados.
La Fiscalía pedía inicialmente penas que se movían en una horquilla entre tres años y medio y 16 años de prisión y tras los acuerdos alcanzados con algunos acusados rebajó su petición. Las condenas para los acusados que han alcanzado un acuerdo de conformidad se mueven finalmente entre 18 meses y cuatro años y medio de cárcel.
Solo Laureano Oubiña y José María A.M. de la veintena de acusados que fueron juzgados han sido absueltos en esta causa. A este último se le imputaba un delito de blanqueo de capitales y la Audiencia le ha exonerado de toda responsabilidad.
La sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer un recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) en el plazo de diez días.

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