La Ley de Contrato de Trabajo (LCT) reconoce al aguinaldo como un derecho fundamental para los empleados que estén registrados bajo relación de dependencia. La prestación reside en su obligatoriedad y en el alcance, ya que incluye a los empleados del sector privado y público.
El Sueldo Anual Complementario (SAC) se abona en dos pagos semestrales. Según la LCT el primer pago corresponde a la última jornada laboral de junio, mientras que el segundo pago se acredita en la última jornada laboral de diciembre. Se debe implementar sin excepciones bajo el artículo 122 de la ley, formulado por la normativa N° 27.073.
El valor del pago del aguinaldo está justificado por la legislación, y destaca que el monto debe corresponder al 50% de la mayor remuneración mensual del semestre r

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