CDMX.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la disposición del Código Electoral de Coahuila que reducía los plazos para registrar convenios de coalición .

El Pleno determinó que las entidades federativas no tienen facultades para alterar dichos tiempos, pues su regulación corresponde exclusivamente al ámbito federal. Con esta decisión, la Corte aseguró que los procesos electorales en la entidad mantengan reglas claras, representativas y acordes con los parámetros constitucionales.

El fallo forma parte de la resolución de las Acciones de Inconstitucionalidad 82, 83, 85, 86 y 87 todas de 2025, con la cual la SCJN revisó disposiciones del Código Electoral local.

El Pleno confirmó otros aspectos que sí cumplen con la Constitución: la fijación de fechas para el inicio

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