Por Javiera Farías Soto - Coordinadora de Departamento de Derecho Privado, Universidad Andrés Bello

La reciente resolución de la Tercera Sala de la Corte Suprema, que ordena a los proveedores de internet bloquear el acceso a plataformas de apuestas online en un plazo fatal de cinco días, marca un hito en nuestra jurisprudencia. Sin embargo, más que el cierre de un conflicto, este fallo abre una interrogante profunda sobre la capacidad del Derecho para domesticar la realidad digital .

Desde la dogmática jurídica, el razonamiento de la Corte es impecable. En Chile, el juego de azar es una actividad prohibida salvo excepción legal expresa. La Ley N° 19.995 establece un sistema de monopolio y concesiones territoriales estrictas ("de ladrillo y cemento") que estas plataformas transfronte

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