Las entidades financieras (bancos, cajas municipales y financieras) y aseguradoras con calificación de fortaleza financiera de B+ o superior, podrán operar como Empresas Administradoras de Fondos (EAF) en el sistema previsional privado.
La administración de fondos por parte de la EAF se realizará mediante la conformación de una Línea de Negocio Adicional (LNA), cuya autorización de operación debe solicitar a la superintendencia.
Tal pedido debe estar acompañado de un estudio de factibilidad económico-financiero que incluya al menos viabilidad económica y análisis de mercado objetivo, viabilidad técnica respecto de los servicios a brindar y de los procesos que lleve a cabo bajo una determinada estructura organizacional y/o políticas de subcontratación.
Además, debe incorporar infor

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