Las excluyentes se aplicarán cuando el embarazo sea resultado de violación, estupro, inseminación artificial indebida o implantación indebida
Por: Redacción
Para incorporar diversos excluyentes de responsabilidad penal del delito de aborto, se aprobó el Decreto de reforma al artículo 150 del Código Penal del Estado, durante la sesión ordinaria del Congreso del Estado realizada en el salón de Pleno “Ponciano Arriaga”.
Las excluyentes de responsabilidad, se aplicarán cuando sea resultado de una conducta culposa de la mujer o persona gestante; el embarazo sea resultado de un delito de violación, estupro, inseminación artificial indebida o implantación indebida de un óvulo fecundado, independientemente de que exista o no, denuncia o causa penal sobre dichos delitos previo al aborto.
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