
Hacienda comenzará a devolver en las próximas semanas las cantidades millonarias que adeuda a los mutualistas que en su día pagaron de más en el IRPF . La Agencia Tributaria ya ha emitido un comunicado en el que ha informado a los jubilados de los plazos para rellenar el segundo formulario y que pueda proceder a la devolución de cantidades que pueden ir hasta los 4.000 euros. Consulta en este artículo todo lo que debes saber sobre la situación entre Hacienda y los jubilados que en su día cotizaron a mutualidades laborales.
Antes de marcharse de vacaciones, el Congreso dio luz verde a Hacienda para proceder a la devolución en un pago único a los mutualistas que en su día cotizaron de más por un error de la Agencia Tributaria . Después de cancelar los pagos el diciembre pasado tras haber pagado más de 1.400 millones y haber fijado un calendario que retrasaba los pagos hasta 2028, María Jesús Montero cedió a la indignación de la ciudadanía y recuperó el pago único para los jubilados que en su día cotizaron de más por mutualidades laborales.
Para ello se tuvo que aprobar una enmienda en la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. De esta forma, conforme dicta la sentencia 707/2023 del Tribunal Supremo , podrán reclamar el 100% de lo pagado de más a los jubilados que cotizaron por mutualidades antes del 1 de enero de 1967. La Agencia Tributaria también tendrá que devolver el 25% a los que lo hicieron entre 1967 y 1968. Estos podrán reclamar los ejercicios 2019 a 2022 y años anteriores no prescritos que resulten de la aplicación de la DT2 LIRPF.
Hacienda informa a los jubilados
Una vez aprobada la Ley 5/2025, de 24 de julio, y oficializada en el Boletín Oficial del Estado , Hacienda ya ha emitido un comunicado informando a los beneficiarios sobre los plazos para presentar el formulario que la Agencia Tributaria ha habilitado a través de su página web. En este escrito los mutualistas sólo tendrán que añadir sus datos personales y el número de cuenta al que irá a parar la devolución.
«De acuerdo con lo dispuesto en la DF 16.ª de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, en su redacción dada por la DF 5.ª de la Ley 5/2025, de 24 de julio, se entiende suspendido el plazo de prescripción del derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la aplicación de la DT2 para los ejercicios 2020, 2021 y 2022 desde el 22 de diciembre de 2024 hasta el 26 de julio de 2025 (217 días)», informa la Agencia Tributaria en un comunicado.
De esta forma, conforme dicta en su página web, los plazos quedan establecidos de la siguiente manera:
- Si ya se presentó el nuevo formulario de solicitud de devolución con anterioridad al 26 de julio de 2025 , este sirve para solicitar las devoluciones de los ejercicios 2020, 2021 y 2022, y no hay que volver a presentarlo.
- Si hasta ahora no se ha presentado una solicitud de devolución para la aplicación de la DT2 de estos ejercicios (vía autoliquidación, solicitud de rectificación y/o formulario), el plazo para presentar el nuevo formulario de solicitud de devolución finaliza en las siguientes fechas:
- El 2 de febrero de 2026 para que tenga efectos sobre IRPF 2020, 2021 y 2022.
- El 2 de febrero de 2027 para que tenga efectos sobre IRPF 2021 y 2022.
- El 2 de febrero de 2028 para que tenga efectos sobre IRPF 2022.
3. Si se presentó una solicitud de devolución (vía autoliquidación, solicitud de rectificación y/o formulario) con anterioridad al 22 de diciembre de 2024, dicha solicitud quedó sin efecto con la entrada en vigor de la DF16 de la Ley 7/2024, si bien interrumpió el plazo de prescripción.
En este escenario, el plazo para presentar el nuevo formulario de solicitud de devolución finaliza sumando 4 años y 217 días a la fecha de interrupción de la prescripción (fecha de presentación de la solicitud que quedó sin efecto).
Hacienda también pone un ejemplo de un mutualista que presentara el formulario para proceder a la devolución el 10 de septiembre de 2024. El plazo que tendrá para presentar el nuevo formulario finaliza el 15 de abril de 2029 (4 años y 217 días después).