El embargo a Rusia prohibió la venta, adquisición, suministro, transferencia, importación, exportación y transporte. De trasladar esto a las medidas sobre Israel, podría evitar algunas situaciones preocupantes que parecen estar produciéndose

El Gobierno aprueba el embargo de armas a Israel y la prohibición del comercio con los territorios ocupados

El propósito de estas líneas es añadir dos propuestas a las medidas contra el genocidio en Gaza en relación con las relaciones armamentísticas entre España e Israel.

La primera es considerar algunos elementos del embargo de armas que la Unión Europa impuso a Rusia el 31 de julio de 2014, a través de la decisión del Consejo 2014/512/PESC y la regulación del Consejo 833/2014.

En la decisión del Consejo en relación con Rusia, “quedan prohibidos la venta, el suministro, la transferencia o la exportación, de modo directo o indirecto”, así como “la importación, la adquisición o el transporte”, “efectuados por nacionales de los Estados miembros o desde los territorios de estos o utilizando buques o aeronaves que enarbolen su pabellón, con independencia de que sean o no originarios de dichos territorios”.

En febrero de 2022, las modificaciones incluyeron “bienes y tecnología que pudieran contribuir al desarrollo militar y tecnológico de Rusia o al desarrollo del sector de defensa y seguridad”. Nótese que prohíbe expresamente el tránsito, que es una medida más completa que denegar las autorizaciones –que no siempre se solicitan.

Asimismo, ese embargo de la UE a Rusia prohíbe “prestar, directa o indirectamente, asistencia técnica, servicios de intermediación u otros servicios en relación con actividades militares y con el suministro, la fabricación, el mantenimiento y la utilización” de material de defensa, “a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo en Rusia, o para su utilización en ese país”.

También prohíbe “proporcionar, directa o indirectamente, financiación o asistencia financiera en relación con actividades militares, en particular subvenciones, préstamos y seguros o garantías de crédito a la exportación, así como seguros y reaseguros, para cualquier operación de venta, suministro, transferencia o exportación de armamento y material relacionado, o para prestar, directa o indirectamente, asistencia técnica conexa, servicios de intermediación u otros servicios a cualquier persona, entidad u organismo en Rusia, o para su utilización en ese país”. Por tanto, ese embargo afecta no solo las transferencias sino a las relaciones armamentísticas en su conjunto.

Un elemento clave es la prohibición de la involucración de “cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo” y que se incluya a filiales e intermediarios. De trasladar esto a las medidas sobre Israel, podría evitar algunas situaciones preocupantes que parecen estar produciéndose. Siguen algunos ejemplos recientes.

Eslovenia anunció en julio su decisión de prohibir las importaciones, exportaciones y el tránsito de armas en relación con Israel, pero sin especificar cómo iba a hacerlo. Una semana después de la prohibición, The Ditch alertaba de que la filial rumana de Elbit Systems –la mayor empresa de armas israelí– y una empresa serbia enviaron, desde el puerto esloveno de Koper, material de defensa a Israel.

El embargo a Rusia prohibió la venta, adquisición, suministro, transferencia, importación, exportación y transporte

El carguero ZIM Virginia, de la naviera israelí ZIM, forma parte de la línea regular ZIM Container Atlantic que conecta puertos en Israel y EEUU con Valencia y Barcelona. Según explicamos en este diario en noviembre, ese barco –con pabellón israelí– hizo escala en Valencia y Barcelona en doce ocasiones en el año anterior, y en al menos tres de ellas portaba envíos para el Ministerio de Defensa israelí, incluyendo vehículos militares procedentes de EEUU. Según The Ditch, el ZIM Virginia partió de EEUU a finales de agosto de 2025 con “22 toneladas de explosivos, 2,3 toneladas de balas y más de 19 toneladas de enlaces para municiones encargados por Elbit Systems”. Se esperaba que llegara a Haifa el 16 de septiembre, pero no hizo escala en España antes de llegar a Israel, sino en el de regreso, pasando por Barcelona entre el 2 y el 4 de octubre y por Valencia en estos momentos, entre el 5 y el 8 de octubre.

The Ditch también ha sabido que un cargo de 40 toneladas de barras de acero para IMI Systems (filial de Elbit Systems) partió de Brasil e hizo transbordo (es decir, cambiando de barco) en Roterdam, para unirse a la línea regular “Israel Express (EMEN) – MSC”, que conecta puertos en Holanda e Israel con Valencia, en el carguero ZIM America, de la misma naviera israelí. En este caso, ese buque lleva bandera de Liberia, aunque los intereses son, obviamente, israelíes. El ZIM America salió de Roterdam el 30 de septiembre, y pasará por Valencia el 22 de octubre, después de descargar en Israel.

No se trata de tránsitos para llevar material de defensa a Israel, sino de escalas en circuitos de suministro armamentístico regular a Israel. De hacer como la UE en Rusia, esas escalas podrían haber estado prohibidas, afectando a la estabilidad del abastecimiento.

Vigilar las reexportaciones

La segunda propuesta tiene que ver con la preocupación de que material de defensa fabricado en España pueda ser transferido a Israel a través de terceros países. No hemos podido demostrar que esto haya ocurrido, aunque lo sospechamos. Cabe responder a las preguntas siguientes: • ¿Existe algún control sobre el último destino de los componentes que se exportan para ser integrados en productos que completan otros países? • ¿Puede un país a quien exporta España utilizar posteriormente sus stocks (o los de sus empresas) para donar o vender productos a Israel, sin pedir permiso? • ¿Pueden obviarse los certificados de usuario final o flexibilizarse hasta el punto de que no se requiera autorización ni comunicación sobre posteriores reexportaciones?

Empecemos por la última pregunta. En España, el modelo de autorización de exportación de la Secretaría de Estado de Comercio contiene apartados para recoger el destinatario, el usuario final si es diferente al destinatario y el uso final con su detalle. Todas las solicitudes de autorización deben contar con documentos de control (art 4.1 del Real Decreto 679/2014). Sin embargo, el tipo de documento depende de si el país receptor figura o no en el anexo V.2 del Real Decreto 679/2014. Israel no se encuentra en esa lista, pero sí están EEUU, Alemania, Noruega y Eslovaquia.

¿Por qué nos interesan estos países? Porque allí se encuentran las compañías propietarias de algunas de las mayores fabricantes de armas en España: la alemana Rheinmetall fue la que más disparó su valor en bolsa en los diez días posteriores al 7 de octubre de 2023 (un 17%) y en tercera posición lo hizo el gigante estadounidense General Dynamics (un 10%). Son las propietarias de Expal y Santa Bárbara Sistemas, respectivamente, dos firmas emblemáticas de la producción española. Nammo Palencia (filial en España de la noruega Nammo) o la Fábrica de Municiones de Granada (del grupo eslovaco MSM) también han aumentado mucho su producción y sus ventas recientemente, orientadas a la exportación. Los cuatro grupos son grandes suministradores a Ucrania, pero los cuatro han destacado, también, por su cooperación armamentística, probada y significativa, con Israel. La pregunta es si lo que producen en España también puede acabar allí.

Cuando el destinatario no se incluye en ese anexo V.2, el documento a aportar es el “certificado de último destino” (art. 31.1.b del Real Decreto 679/2014), que requiere identificar al importador y al usuario final si es distinto del importador. En este documento, el gobierno del país comprador debe certificar que “no se autorizará la reexportación, ni la expedición, ni la transferencia, ni la venta, ni la donación, ni el préstamo a otro país de la mercancía a no ser que exista autorización previa por escrito para ello del Gobierno de España”.