
El Tribunal de Instancia de Torrelavega ha acordado transformar en procedimiento abreviado las diligencias contra el exalcalde de Santillana del Mar , al apreciar indicios de un delito de prevaricación por su actuación en la gestión del servicio municipal de estacionamiento.
En un auto dado a conocer este martes, el magistrado instructor concluye la fase de instrucción y ordena trasladar las diligencias al Ministerio Fiscal , que deberá decidir si presenta escrito de acusación. De hacerlo, se abrirá juicio oral y se requerirá al investigado que presente su escrito de defensa.
El juez ha acordado, además, sobreseer la causa en relación con la empresa Estacionamientos Iberpark , que gestionaba el servicio desde 2016, y archivar las actuaciones por el posible delito de fraude en la contratación .
El contrato venció en 2020 y no se licitó pese a los avisos del secretario
Estacionamientos Iberpark prestó el servicio entre 2016 y 2020, prorrogándose el contrato en dos ocasiones. Finalizadas las prórrogas, el secretario municipal advirtió reiteradamente al alcalde de que era necesario sacar a licitación el contrato , lo cual no se hizo.
Según el auto judicial, el alcalde argumentó que la empresa debía acometer unas obras de mejora en un aparcamiento y que, con las elecciones próximas, no le convenía iniciar un nuevo proceso de licitación. Finalmente, no se realizó ningún trámite para licitar el servicio .
Contratos menores sin transparencia ni base técnica
Ante la falta de licitación, se firmaron dos contratos menores consecutivos con la misma empresa, sin que los técnicos municipales realizaran un estudio económico. Además, no se cumplió con los principios de transparencia ni publicidad , y no concurrió urgencia ni excepcionalidad para justificar esta vía de contratación.
El juez considera que el exalcalde actuó “ con conocimiento de su ilegalidad ”, fraccionando el contrato “ para eludir las garantías legales propias de una contratación pública ”.
Finalmente, cuando acabó el segundo contrato menor, el alcalde permitió que la empresa siguiera prestando el servicio “en calidad de precarista” , figura que no existe en el ordenamiento administrativo , según señala el auto.