La Comisión de Derechos Sociales y Consumo del Congreso ha aprobado este miércoles la ley de servicios de atención al cliente, el proyecto donde viene incluida la reforma para impedir las llamadas spam desde teléfonos fijos, y la ha enviado al Pleno para su aprobación definitiva en la Cámara Baja. La iniciativa, planteada por Sumar, ha contado con el apoyo de PP, Junts y ERC, pero no del PSOE.
En concreto, la reforma para evitar estas llamadas desde dispositivos telefónicos fijos de toda la geografía española se vertebrará mediante códigos alfanuméricos que permitirán a las compañías telefónicas bloquear llamadas comerciales no consentidas.
Fuentes del Ministerio de Derechos Sociales y Consumo explican que aunque ya hay legislación para tratar impedir estas llamadas, una orden del Ministerio de Transformación Digital establece para las llamadas comerciales que estas podrán realizarse desde números especialmente atribuidos para ello, así como desde una numeración geográfica o desde el prefijo 900 u 800, que son números a los que hasta ahora solo se podía realizar llamadas, pero no recibir llamadas desde ellos.
Bloqueo de llamadas
Con la enmienda transaccional que finalmente han firmado Sumar, Podemos y ERC y que se ha aprobado este miércoles, el operador deberá bloquear las llamadas de servicios de comunicación vocal provenientes de números de tarifas especiales o inteligentes atribuidos a servicios distintos.
En concreto, el operador que origina o reciba la llamada tendrá que bloquear por iniciativa propia, o cuando así sea solicitado por la autoridad competente, cualquier comunicación vocal dirigida desde un número de teléfono del que hubiera indicios de originar llamadas comerciales sin código numérico específico o sin cumplir con lo establecido en la Ley General de Telecomunicaciones.
A tal efecto, los operadores deberán elaborar sistemas y procedimientos técnicos que permitan identificar de forma objetiva y razonable las llamadas comerciales. Su utilización requerirá autorización expresa mediante resolución motivada dictada por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.
Una vez autorizados, el cumplimiento de estos criterios técnicos permitirá a los operadores proceder al bloqueo de la transmisión del tráfico irregular identificado, sin necesidad de nueva autorización individual, siempre que se notifique dicha actuación en el plazo máximo de dos días hábiles a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales y, en su caso, a los operadores o proveedores afectados, aportando la información que justifique la medida adoptada.

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