Los pleitos contra la eutanasia terminarán en el Tribunal Supremo. El Alto Tribunal ha decidido fijar jurisprudencia sobre una de las grietas que colectivos ultras como Abogados Cristianos habían hallado en la ley de muerte digna y decidirá si un padre puede recurrir ante un juez la eutanasia de un hijo “con plenas capacidades para decidir sobre su vida”.
Según ha informado el Tribunal Supremo, la Sala de lo Contencioso Administrativo ha admitido a trámite el recurso de casación presentado por la Generalitat de Catalunya contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la comunidad que reconoció que un padre tenía interés legítimo para recurrir judicialmente la concesión de la eutanasia a su hijo varón mayor de edad.
Tanto este recurso de un padre contra la eutanasia de su hijo de 55 años como el de otro progenitor contra la eutanasia de su hija arrancaron en agosto de 2024. Son las únicas causas que, a día de hoy, existen en España contra eutanasias ya concedidas. Ambas están suspendidas por orden judicial desde su inicio, y hasta que no tengan sentencia firme del Supremo no se podrán ejecutar. Al versar sobre un derecho fundamental, la ley indica que sus causas tienen preferencia en los juzgados de lo contencioso-administrativo frente a los asuntos ordinarios.
La resolución de ambos casos está tardando ya 15 meses, cuando la media de los últimos años de los tribunales en sustentar los procedimientos de derechos fundamentales es de medio año. Dos causas singulares, en las que cada día que pasa supone mantener o incrementar el sufrimiento de dos pacientes constatado como irreversible por los médicos, van camino de tardar el triple para resolverse definitivamente que los otros asuntos.
Las primeras resoluciones de los juzgados contenciosos se mostraron a favor de la eutanasia y en contra del derecho de un familiar a impugnar una muerte ya concedida. Pero el TSJC estimó los recursos de los padres y decidió que un familiar sí estaba legitimado para recurrirla. Un criterio del que disienten no pocos juristas y expertos en muerte digna, que recalcan que la ley, en realidad , estaba pensada para que los recursos judiciales fueran para dirimir las denegaciones de la muerte digna, y no los avales. Ahora el Supremo decidirá y será la pauta obligada a seguir para el resto de tribunales en caso de nuevas impugnaciones.
El Supremo explica que el recurso tiene interés para la formación de doctrina debido a que todavía no existe jurisprudencia del Alto Tribunal sobre esta materia (la ley de la eutanasia es reciente, de 2023) y, además, por los derechos fundamentales en juego (la dignidad de la persona y los derechos inviolables que le son inherentes y el derecho a la vida).
De esta forma, el Supremo determinará si existen y cuáles son los requisitos y circunstancias que permiten establecer que un tercero (en este caso, un progenitor) pueda impugnar judicialmente el reconocimiento de la prestación de eutanasia realizada por el comité científico y jurídico “a un solicitante mayor de edad con plenas capacidades para decidir sobre su vida”.

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