En España, muchas comunidades de vecinos desconocen que la normativa vigente permite el uso exclusivo de elementos comunes como terrazas o jardines por parte de un único propietario. Esta posibilidad, contemplada específicamente en el artículo 26 de la Ley de Propiedad Horizontal , establece un procedimiento formal que, aunque genera frecuentes controversias entre los residentes, está perfectamente regulado por la legislación actual.
La disposición legal establece claramente que, aunque estos espacios están originalmente destinados al uso compartido, un propietario puede solicitar su disfrute exclusivo siempre que obtenga la autorización correspondiente mediante un acuerdo adoptado en junta. Este acuerdo no es sencillo de conseguir, ya que requiere la aprobación de tres quintas part

Ultima Hora

Noticias de España
ALERTA El Diario de Cantabria
ElDiario.es Opinión
El Periódico Extremadura
AlterNet