El Tribunal Supremo ha establecido que la pausa de la comida durante el trabajo solo podrá considerarse descanso si se garantiza una desconexión total y real de los trabajadores.
En cambio, se computará como tiempo de trabajo si deben estar pendientes del servicio, de modo que tienen derecho a percibir la retribución correspondiente.
En una sentencia fechada el pasado 23 de septiembre a la que ha tenido acceso EFE, la sala de lo social estima el recurso presentado por Ambulancias Domingo y desestima los de los sindicatos SITAC y UGT contra un fallo de marzo de 2022 del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que anula.
La empresa de ambulancias implicada impuso a sus trabajadores que su pausa de la comida se considerase trabajo efectivo y, por tanto, tendría que ser remunerado, pe

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