La Corte informó que las Solicitudes de Ejercicio de la Facultad de Atracción (SEFA), previstas en el artículo 40 de la Ley de Amparo, permiten que el Máximo Tribunal determine si un asunto con implicaciones constitucionales, impacto en derechos humanos o relevancia jurídica debe ser revisado por el Pleno para su resolución.

Según el comunicado, el rechazo inicial de una solicitud no impide que una parte legitimada presente una nueva petición, ya que esta decisión preliminar no constituye cosa juzgada ni cierra la puerta a la revisión posterior del planteamiento.

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