El juez ha decidido sobreseer de manera provisional la causa para investigar si el hostelero de Vigo que expulsó a un grupo de turistas israelíes de su restaurante el pasado mes de julio cometió un delito de odio. El magistrado, responsable del Juzgado de Instrucción número 4 de Vigo, concluye, después de ver el vídeo parcial de los hechos y de escuchar tanto al investigado como al único testigo presencial, que “lo único cierto es que, por razones que se desconocen, y en apenas un par de minutos, hubo un incidente verbal” entre los clientes y el propietario del negocio. En una situación así, dice, “nunca es descartable una motivación secundaria ajena a una intencionalidad de odio a un colectivo”, es decir, que el conflicto pudo ser por un motivo distinto al antisemitismo.

La causa, con la que se trataba de determinar si hubo por parte del hostelero una incitación a la hostilidad y al odio antisemita, se abrió en verano, cuando la Policía Nacional remitió el atestado al juzgado. No había ni querella ni denuncia, pero se trata de un delito perseguible de oficio. El juez indica en su resolución que no fue posible citar a los turistas expulsados “por falta de colaboración de las autoridades de Israel”.

En el vídeo citado, que grabó el propio hostelero, se ve cómo expulsa a un grupo de personas que estaba tomando algo en la terraza del restaurante mientras critica que apoyen las acciones de Israel en Gaza. Se le escucha decir: “Si matáis palestinos, id a comer a Gaza”. Más adelante, aseguró ante los medios que su reacción se debió a que los clientes estaban teniendo una actitud agresiva y provocadora. En el vídeo se oye a alguno de ellos gritar “Viva Israel”.

En la argumentación, el auto cita jurisprudencia según la cual, para considerar que hay un delito como el que se investigaba, es necesario que, “si la acción se dirige contra una persona determinada, lo sea por razón de su pertenencia a un determinado colectivo” y que la actuación sea pública. En el caso de este restaurante de Vigo, los hechos se produjeron “en el contexto de un conflicto por la prestación del servicio de hostelería”, señala el juez, que indica que “no se han aportado indicios bastantes de que las expresiones grabadas tuvieran por objeto promover la hostilidad hacia el pueblo judío, incitando al odio o a la realización de actos de violencia contra sus miembros”.

Recuerda el concepto de antisemitismo acogido en la recomendación número 9 (revisada) de política general de la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia (ECRI) que se refiere a la prevención y la lucha contra el antisemitismo. La definición que se propone es “cierta percepción de los judíos que puede expresarse como el odio a los judíos”. Añade que la ECRI “insiste en el peligro de utilizar aquella de forma indebida con el propósito de silenciar o estigmatizar como antisemita la crítica legítima contra Israel y sus políticas, en particular respecto del pueblo palestino y en el contexto de la ocupación de los territorios palestinos”. El razonamiento es que “ello pondría en peligro los esfuerzos por luchar contra el antisemitismo y, por tanto, debería rechazarse”, cita el juez.

El magistrado llega a la conclusión de que, teniendo en cuenta el contexto en que se producen los hechos, “la conducta que se atribuye al investigado tiene difícil encaje en el discurso de odio penalmente punible”. Contra la decisión se puede presentar recurso.