Con la llegada de las fiestas navideñas , la mayoría de las ciudades y pueblos de España se visten de luces, adornos y colores festivos. Muchas personas también optan por decorar sus casas con luces, guirnaldas y otros adornos de Navidad . La tradición de colocar no sólo se limita al interior de las viviendas, sino que los balcones y terrazas se convierten en una extensión de la decoración. Pero, ¿hasta qué punto se puede decorar la fachada sin infringir la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) ?
La LPH regula, entre otras cosas, la convivencia y el uso de los elementos comunes en los edificios que están divididos en propiedad horizontal , como los bloques de pisos. Aunque la ley no menciona específicamente las luces de Navidad o los adornos navideños, sí establece una serie de principios que se pueden aplicar a la decoración de los balcones y terrazas .
¿Qué dice la LPH de decorar la fachada de casa por Navidad?
El artículo 7.1 de la LPH establece lo siguiente: «el propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad».
En este sentido, cualquier alteración que afecte a la fachada de un edificio (incluso si es de carácter temporal, como las luces de Navidad) puede requerir el consentimiento de la comunidad de propietarios. Por otro lado, el artículo 7.2 de la LPH señala que «no podrán realizarse en la vivienda actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas».
¿Es necesario pedir permiso para decorar la fachada por Navidad ? El principio general es que sí puede ser necesario solicitar permiso o, al menos, informar a la comunidad de vecinos, sobre todo si la las luces o adornos se cuelgan de la barandilla y sobresalen. Asimismo, los enchufes improvisados o los cables expuestos pueden ser peligrosos y, por lo tanto, entrar en conflicto con la normativa sobre actividades nocivas o peligrosas del artículo 7.2 de la LPH.
La normativa también especifica que no se pueden realizar actividades que resulten molestas para los demás propietarios . Por lo tanto, no está permitida la instalación de luces que parpadean de manera constante o son demasiado brillantes. Finalmente, si los adornos causan daños a la estructura del edificio, como hacer agujeros en la pared o la barandilla para fijarlos, esto también puede estar prohibido.
¿Qué dicen los estatutos de la comunidad?
Además de la LPH, las comunidades de propietarios suelen tener unos estatutos que regulan la convivencia dentro del edificio . Estos estatutos pueden especificar normas sobre la estética exterior, la colocación de adornos y otros elementos decorativos, y las restricciones sobre el uso de los elementos comunes.
Algunos estatutos ya contemplan la posibilidad de que se coloquen adornos en las fachadas o balcones , pero es probable que establezcan límites sobre el tipo de decoraciones permitidas. Por ejemplo, algunos prohíben que se cuelguen banderas, ropa o elementos grandes que sobresalgan de las barandillas.
Si los estatutos no contienen normas específicas sobre la decoración de Navidad y no hay acuerdo claro en la comunidad, lo mejor es plantearlo en una junta de vecinos. Como señala el artículo 3 de la LPH, «el derecho singular y exclusivo de propiedad sobre un espacio suficientemente delimitado y susceptible de aprovechamiento independiente… y la copropiedad, con los demás dueños de pisos o locales, de los restantes elementos, pertenencias y servicios comunes».
¿Qué se considera aceptable?
Aunque cada comunidad de vecinos es diferente, hay ciertos criterios generales que se consideran razonables a la hora de decorar los balcones y terrazas en Navidad :
- Colocar luces pequeñas que no sobresalgan de la barandilla y que estén bien sujetas es generalmente aceptable. Las luces deben estar instaladas de forma segura.
- Guirnaldas, coronas o figuras pequeñas que no sobresalgan de la barandilla y que se instalen de manera segura son, en principio, una opción aceptable. Lo importante es que no modifiquen la estructura ni la estética del edificio.
¿Y la decoración de zonas comunes?
En cuanto a la decoración de zonas comunes, la situación cambia un poco. Cualquier modificación o decoración en espacios comunes requiere, por lo general, la autorización de la junta de propietarios . Esto es porque las zonas comunes pertenecen a todos los propietarios y cualquier alteración puede afectar a la convivencia general del edificio. Por lo tanto, si un propietario quiere colocar adornos navideños en una zona común, debe consultar con la junta antes de proceder.
En definitiva, el objetivo es disfrutar de la Navidad sin que la decoración cause molestias o altere la estética del edificio. Así, todos podrán celebrar estas fiestas con alegría y respeto hacia los demás.

OKDIARIO Estados Unidos
El Diario NY Política
Noticias de América
RT en Español
Associated Press Spanish
CNN en Español
Mediaite