La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la invalidez de diversas disposiciones de la Ley de Salud del Estado de Tlaxcala y del Código Penal local, al formar parte del mismo sistema normativo que imponía barreras indebidas a las personas víctimas de violencia familiar o sexual, así como a las mujeres y personas gestantes. - Anuncio -

Al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 89/2024, el pleno determinó que no puede condicionarse la atención médica de las víctimas al inicio de una investigación ministerial o de un proceso jurisdiccional. La Corte concluyó que este tipo de requisitos desconoce la urgencia real de la atención en estos casos e ignora las barreras que enfrentan las víctimas para denunciar, como el miedo, la estigmatización y la presión o las amenazas, lo q

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