Yolanda Díaz apunta a la corrupción en las empresas en plena vorágine judicial en el entono del Gobierno liderado por Pedro Sánchez. El Ministerio de Trabajo y Economía Social ha sacado ahora a trámite de audiencia e información pública un anteproyecto de ley para proteger a los trabajadores que informen sobre infracciones normativas y de corrupción en sus empresas.
La norma podrá recibir aportaciones hasta el 10 de diciembre y por el momento consta de dos artículos y tres disposiciones finales. Con ellas Díaz pretende impedir que los empleados que revelen actuaciones ilegales de la empresa sean objeto de represalias por parte de ésta. Establece que si el trabajador es despedido por comunicar actividades ilícitas, el despido será nulo .
Aunque la ley reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción de 2023 ya prohibía las amenazas y los tratos desfavorables en el contexto laboral por estos motivos, Trabajo sostiene que, por razones de seguridad jurídica y de eficacia, es necesario reforzar las garantías de indemnidad de la persona informante.
«Conviene tener presente la jurisprudencia que niega la posibilidad de calificar como nula la extinción sin causa de un contrato de trabajo, salvo que exista algún elemento específico que lo justifique», alega Trabajo. Asimismo, explica que este anteproyecto regula los aspectos imprescindibles para atender la necesidad de garantizar la indemnidad de las personas informantes «tras constatarse que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a las personas destinatarias ».
Trabajo explica que este anteproyecto regula los aspectos imprescindibles para atender la necesidad de garantizar la indemnidad de las personas informantes «tras constatarse que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a las personas destinatarias».
El anteproyecto determina que serán nulas las órdenes de discriminar y las decisiones de la empresa que supongan un trato desfavorable o una represalia contra los trabajadores «como reacción ante una reclamación efectuada en la empresa o ante una acción administrativa o judicial destinada a exigir el cumplimiento del principio de igualdad de trato y no discriminación o con ocasión de una revelación o presentación de información o comunicación».

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