Los detalles de la medida
El Artículo 60 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), en su numeral 6, es claro y contundente al respecto: los trabajadores tienen prohibido "hacer colectas, rifas y suscripciones o cualquier clase de propaganda en los lugares de trabajo" . Esto significa que, aunque la iniciativa no afecte la productividad ni interfiera con las tareas diarias, el simple hecho de promoverla ya se considera una infracción.
Esta práctica, que en ocasiones se percibe como una forma de integración y mejora del ambiente, es considerada por el Código Sustantivo del Trabajo como una falta grave que faculta a los empleadores a terminar contratos con justa causa.
La razón detrás de esta regulación no es castigar la buena voluntad o el compañerismo. Su objetivo es prevenir posi