A inicios de este mes, el Tribunal de Fiscalización Laboral de la Sunafil (TFL) publicó un nuevo precedente de observancia obligatoria en materia de seguridad y salud en el trabajo (Resolución de Sala Plena N°007-2025- SUNAFIL /TFL). En esta resolución se tratan dos temas importantes: se desarrollan criterios relacionados al deber de vigilancia de la salud mental a cargo de los empleadores y se recuerda las obligaciones de las empresas al evaluar la reincorporación del trabajador luego de un descanso médico prolongado.
Con relación al primer punto, desde hace varios años, nuestra regulación establece expresamente que el cuidado de la seguridad y salud en el trabajo incluye a la salud mental. El Reglamento de la Ley de Salud Mental (Decreto Supremo N