El Estatuto de los Trabajadores regula la mayoría de las relaciones laborales en España , pero su propio artículo 1 establece que solo alcanza a las personas que, residiendo en territorio nacional, presten servicios retribuidos por cuenta ajena . Esta definición general se ve reducida por una lista de exclusiones que dejan fuera del texto a varios colectivos que, a simple vista, podrían parecer asalariados.

Entre los grupos excluidos figuran los altos cargos de la Administración y de sociedades públicas , cuyas condiciones se fijan por normas específicas; los trabajadores autónomos , que cuentan con su propio Estatuto ; y el personal de servicio doméstico , cuya relación se rige por el Real Decreto 1620/2011.

También quedan al margen las denominadas relaciones lab

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