El Juzgado Tercero de Distrito de Amparo Civil y Administrativo en Tepic, y el Cuarto de Distrito en Materia Penal, consideraron, por separado, no ser autoridad competente para resolver un juicio de amparo promovido por un ex funcionario público en razón del bloqueo de una cuenta bancaria.

Por lo anterior, el Primer Tribunal Colegiado en esta ciudad admitió un recurso para decidir a cuál de los dos juzgados corresponde estudiar el asunto.

El expediente inicialmente fue admitido por el Juzgado Tercero, sin embargo posteriormente determinó encontrarse impedido para examinar el acto que se reclama, pues de hacerlo, consideró, invadiría la esfera de competencia y jurisdicción de los juzgados de Distrito en Materia Penal del Vigésimo Cuarto Circuito que corresponde a Nayarit, citando además q

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