Volver a trabajar mientras se percibe una pensión de jubilación requiere planificación y conocimiento de la normativa vigente . La Seguridad Social establece criterios claros para asegurar el correcto abono de las prestaciones, y cualquier incumplimiento puede derivar en la suspensión del cobro o en la reclamación de cantidades percibidas indebidamente.

La Ley General de la Seguridad Social , en sus artículos 213 y 214, indica que el cobro de la pensión de jubilación es incompatible con el desempeño de cualquier trabajo remunerado, salvo que se realice dentro de las modalidades legalmente autorizadas . Esto significa que un jubilado que retome un empleo sin acogerse a estas excepciones podría ser requerido a devolver los pagos efectuados durante ese periodo.

Actualmente, existen exc

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